Articulo 75 derecho a la vivienda
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Artículo 75. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana

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1. El sistema de determinación de los parques de viviendas destinadas a políticas sociales, la metodología de cuantificación y los procedimientos de control deben establecerse por reglamento.

2. Los municipios obligados por el artículo 73 deben elaborar un censo de las viviendas que integran sus parques de viviendas destinadas a políticas sociales, de acuerdo con la metodología que se establezca. Dicho censo debe mantenerse permanentemente actualizado para poder constatar el cumplimiento del mandato de solidaridad urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008