Articulo 748 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 748
Vigente
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882