Articulo 74 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 74 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 74. Clases de autorizaciones.

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Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria.

a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.

b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

Modificaciones