Articulo 74 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales deriva...efectos de la sequía
Articulo 74 Medidas para ... la sequía

Articulo 74 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Establecimiento de un descuento del 100/% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda por importe de 81 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100/% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.

2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda por importe de 43 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100/% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares.

3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado un descuento del 100/% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2024. La presentación de este documento deberá ir acompañada del resto de documentación requerida a las Comunidades Autónomas que se establezcan por orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. La concesión de estas ayudas se otorgará mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General.

En caso de que durante la instrucción del procedimiento resultase necesario requerir subsanación o información adicional a los interesados, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1, 73.2 y 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad.

5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

6. Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:

a) Comunidad Autónoma de Canarias, 81.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.452.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de un descuento del 100/% a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias» o equivalente.

b) Comunidad Autónoma de Illes Balears, 43.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.452.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el establecimiento de un descuento del 100/% a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares» o equivalente.