Articulo 74 Derecho civil vasco
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Artículo 74.- Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística.

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No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano o urbanizable sectorizado.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015