Articulo 74 Carrera militar
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Artículo 74. Carrera militar.

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1. La carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad, combinando preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos de su cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala y, en su caso, de las especialidades que haya adquirido.

2. La trayectoria profesional de los militares de complemento se ajustará al compromiso que tengan adquirido y al desempeño de los cometidos del cuerpo al que estén adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008