Artículo 735 bis TR. Ley Concursal
Artículo 735 bis TR. Ley Concursal

Artículo 735 bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

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Artículo 735 bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

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A los efectos del artículo 36 apartado 5 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, para el procedimiento de aprobación del compromiso se seguirá lo dispuesto en el libro segundo de esta ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.