Articulo 732 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 732 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 732

Vigente

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Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.

En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.

Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882