Articulo 73 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Articulo 73 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 73 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 73. Atribución de funciones.

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1. La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos que no tengan la naturaleza de cuotas ni de conceptos de recaudación conjunta con ellas ni de recargos sobre unas y otros corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la realizará con sujeción a las normas contenidas en este capítulo y en las demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones liquidatorias que, con carácter de especialidad, dichas normas atribuyan expresamente a otros órganos de las Administraciones Públicas y de los actos y operaciones liquidatorias que excepcionalmente se impongan a los sujetos obligados al pago de tales deudas.

2. Las comprobaciones sobre la concurrencia de los concretos supuestos de hecho que dan lugar a la obligación de liquidar estas deudas con carácter previo a su cumplimiento, salvo respecto de las deudas y en los casos a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, serán realizadas, a petición de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que recibirá, en su caso, el oportuno auxilio de las autoridades y de sus agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996