Articulo 73 Reglamento de Explosivos
Articulo 73 Reglamento de Explosivos

Articulo 73 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Dirección técnica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El empresario titular del depósito, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica del depósito que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

2. Dicha dirección velará por el funcionamiento y salvaguarda del depósito y, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias.