Articulo 73 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 73.

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1. En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones oída la Junta de Portavoces, y valorando su importancia, ampliar o reducir e número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios o de los Diputados, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo Parlamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982