Articulo 73 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento.

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1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.

2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006