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Articulo 73 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 73. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.

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Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FCRE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos o sociedades de capital riesgo europeo deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014