Articulo 73 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de s... derechos e igualdad
Articulo 73 Atención y pr...e igualdad

Articulo 73 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 73. Criterios de intervención.

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En la adopción de las medidas de protección, la actuación de las Administraciones públicas competentes en cada caso se regirá por los siguientes criterios:

a) Los criterios generales del sistema público de servicios sociales que recoge la legislación vigente en materia de servicios sociales de Navarra y sus normas y planes de desarrollo.

b) El respeto a la autonomía personal de las personas menores, a su libertad y dignidad, y a sus señas de identidad individuales y colectivas.

c) La prioridad de la intervención en el entorno familiar del menor o la menor, procurando la participación de los padres y madres y resto de ese entorno en el proceso de integración y normalización que, siempre que sea posible, debe facilitar su mantenimiento y la permanencia en el mismo, concibiendo la atención residencial como la última medida, aplicable solamente cuando no haya otra opción, bien porque las demás medidas se hayan revelado ineficaces, bien porque las circunstancias del caso lo requieran, teniendo un carácter temporal siempre que sea posible y acortando dicho plazo al mínimo imprescindible.

d) Cuando sea precisa la separación de la persona menor de la familia se dispondrán recursos alternativos, siempre que sea posible el acogimiento familiar, considerando su retorno con la familia en cuanto las circunstancias lo permitan, debiendo ayudar la intervención al niño, niña o adolescente a comprender la situación de origen. Si la separación es definitiva, se gestionará su incorporación, en el más breve plazo, a otro núcleo familiar lo más adecuado a sus necesidades y características, así como lo más estable posible, procurando entonces, siempre que no les resulte perjudicial, que los hermanos y hermanas permanezcan juntos, que puedan mantenerse contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas. En ambos casos se les garantizará una calidad de vida y una educación adecuadas a sus necesidades.

e) La intervención administrativa se reducirá al mínimo necesario para asegurar la adecuada protección, interfiriendo lo menos posible en la vida del menor o la menor y en la de su familia, en particular, de ser precisas intervenciones policiales, se evitarán en todo lo posible traslados en vehículos rotulados y la actuación de agentes uniformados.

f) La participación del menor o la menor, en función de sus capacidades, y la de sus padres o madres, siempre que sea lo más conveniente para el interés superior de las personas menores, en la toma de decisiones sobre su situación y sobre las medidas a adoptar.

g) La objetividad, la imparcialidad y la seguridad jurídica en la actuación protectora, con la garantía del carácter colegiado, multidisciplinar e interadministrativo en el diagnóstico de los casos, en la toma de decisiones y en la intervención.

h) La valoración de las situaciones de desprotección se realizará conforme a los manuales de intervención que el departamento en materia de Derechos Sociales apruebe. Este departamento elaborará y difundirá un manual para valorar las situaciones de desprotección y su nivel de gravedad. Este manual se difundirá entre los distintos sistemas y agentes intervinientes, quienes recibirán una formación periódica para su adecuado uso.

i) El seguimiento y control de la ejecución y la periódica revisión de las medidas en curso, a fin de resolver en cada caso sobre su mantenimiento, modificación o cese, respetando los plazos que se prevea en la normativa o en los Manuales de Intervención que apruebe y difunda entre el personal que interviene en la protección y teniendo siempre en cuenta el irreversible efecto del paso del tiempo en función del momento evolutivo de cada menor.

j) De progresividad de las medidas, de modo que todas las situaciones de desprotección deben ser valoradas y todas las medidas adecuadas para los distintos niveles de gravedad agotadas antes de, motivadamente, proponer o aprobar las propias de niveles de mayor gravedad.

k) En la atención se seguirá el modelo centrado en la persona y en el caso particular, en el que tendrá un papel central el equipo gestor del caso, para garantizar la continuidad asistencial y la actuación centrada en el propio caso.

l) El trabajo asistencial en red debe perseguir mantener la continuidad de la asistencia de principio a fin, dotarle de una orientación hacia la resolución de la situación abordada, facilitar el cruce de fronteras entre servicios y dispositivos y conseguir una visión global no individualizante y contextual.

m) El Gobierno de Navarra velará para que se realice la formación continuada de personal y entidades para que estas se constituyan en comunidades de aprendizaje, impulsará que, funcionando como tales comunidades, desarrollen espacios de reflexión y supervisión institucional para desarrollar buenas prácticas y comunicarlas en las redes asistenciales. Impulsará el trabajo en red al objeto de superar el modelo de servicios estancos y separados para llegar a una colaboración flexible entre personal de distintas profesiones y distintos servicios.