Articulo 724 TR. Ley Concursal
Articulo 724 TR. Ley Concursal

Articulo 724 T.R. Ley Concursal

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Artículo 724. Derechos del deudor sometidos a registro.

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Los efectos de la declaración de concurso sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público se acomodarán a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020