Articulo 721 TR. Ley Concursal
Articulo 721 TR. Ley Concursal

Articulo 721 T.R. Ley Concursal

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Artículo 721. De las relaciones entre ordenamientos.

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1. Las normas de este libro se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia.

2. A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los títulos III y IV de este libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020