Articulo 721 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 721 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 721

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Cuando se desestime cualquiera pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882