Articulo 72 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 72 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 72.

Vigente

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El Consejo de Administración asumirá el gobierno y la gestión superior del servicio, con sujeción a un presupuesto especial, cuya aplicación le estará atribuida, y sus acuerdos serán recurribles en alzada ante la Corporación y los de ésta ejecutivos e impugnables ante los Tribunales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955