Articulo 72 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 72. Enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales de tropa y marinería recibirán una enseñanza militar de formación ajustada a los criterios establecidos en las letras a), b), c), e) y f) del apartado 1 del artículo 70 de esta Ley, que les proporcione la necesaria capacitación militar y profesional para el ejercicio de su especialidad.

2. La enseñanza se realizará de forma continuada en fases de formación general militar y de formación específica.

La fase de formación general militar tiene como finalidad proporcionar a los alumnos la instrucción militar básica. También se les podrá proporcionar conocimientos básicos de su especialidad y aquellos que les permitan el manejo o utilización de equipos concretos a su nivel.

Dicha formación se completará normalmente con una fase de formación específica en la que ampliarán sus conocimientos para desempeñar cometidos de mayor complejidad y se les capacitará para el mantenimiento y reparación de equipos y sistemas.

3. La enseñanza se desarrollará en los centros militares de formación o en las unidades que, en su caso, determine el Ministro de Defensa, con semejante consideración a los efectos de este Título. La duración total de las dos fases será entre tres meses y un año, en función del tipo de compromiso y de la especialidad.

4. Superada la fase de formación general militar, los aspirantes firmarán el compromiso inicial que se establece en el artículo 93 o, en su caso, el referido en el artículo 94, ambos de esta Ley.

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