Articulo 72 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 72 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 72.

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1. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

2. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985