Articulo 72 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Articulo 72 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 72 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo sólo producirá efectos entre las partes.

2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

3. La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998