Articulo 72 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 72 Ley 39/2015, ...s Públicas

Articulo 72 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Concentración de trámites.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016