Articulo 72 Derecho civil vasco
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Artículo 72.- Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio.

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1.- Corresponde a los tronqueros un derecho de adquisición preferente cuando se enajenan bienes troncales a título oneroso a favor de extraños a la troncalidad. Su extensión y forma de ejercicio deben acomodarse a las normas de esta subsección.

2.- Solamente pueden ejercitar estos derechos los tronqueros preferentes, teniéndose por tales los que se enumeran a continuación por orden de preferencia de las distintas líneas.

a) Los de la línea recta descendente.

b) Los de la línea recta ascendente.

c) Los hermanos y los hijos de hermanos fallecidos, si concurrieren con aquéllos.

3.- También habrá lugar a estos derechos cuando la enajenación se efectúe a favor de un pariente tronquero preferente de línea posterior a la de quién ejercita el derecho de adquisición preferente.

4.- El derecho de adquisición preferente puede ser renunciado en cualquier tiempo, pero la renuncia no vinculará al tronquero pasado un año desde su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015