Articulo 72 Carrera militar
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Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

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Los militares profesionales alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, durante su asistencia a los mismos, estarán en situación de servicio activo. La convocatoria del curso regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, con arreglo a las normas generales de provisión de destinos.

A las mujeres se les facilitarán, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008