Articulo 717 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 717
Vigente
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882