Articulo 712 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.

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Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001