Articulo 71 Reglamento General de Conductores
Articulo 71 Reglamento Ge...onductores

Articulo 71 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.

2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de las fechas indicadas en el artículo 28.4.