Articulo 71 Ley Hipotecaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71º.
Vigente
Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946