Articulo 706 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 706
Vigente
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882