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Articulo 70 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 70.-

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Todo lo relativo a la sucesión testamentaria se regirá por el Código civil, con las excepciones contenidas en este Libro.

También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52, del Libro I de esta Compilación.

El testamento se entenderá revocado por el otorgamiento posterior de otro o de un pacto sucesorio válidos a menos que en ellos se dispusiere que aquél subsista en todo o en parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990