Articulo 70 TR Compilación del Derecho Civil balear
Articulo 70 TR Compilació...vil balear

Articulo 70 TR. Compilación del Derecho Civil balear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo lo relativo a la sucesión testamentaria se regirá por el Código civil, con las excepciones contenidas en este Libro.

También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52, del Libro I de esta Compilación.

El testamento se entenderá revocado por el otorgamiento posterior de otro o de un pacto sucesorio válidos a menos que en ellos se dispusiere que aquél subsista en todo o en parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990