Articulo 70 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 70.-
Vigente
Todo lo relativo a la sucesión testamentaria se regirá por el Código civil, con las excepciones contenidas en este Libro.
También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52, del Libro I de esta Compilación.
El testamento se entenderá revocado por el otorgamiento posterior de otro o de un pacto sucesorio válidos a menos que en ellos se dispusiere que aquél subsista en todo o en parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990