Articulo 70 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 70 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 70.

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Las Juntas Directivas por propia iniciativa o a solicitud fundada de un notario podrán consultar a la Dirección General las dudas que tengan sobre la aplicación de la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial o sus disposiciones complementarias. En las consultas se consignará, razonándola, la opinión del consultante.