Articulo 70 Ley Concursal
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Artículo 70. Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos.

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La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento. En tales casos, deberán pagarse con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, así como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

No será de aplicación en estos casos la limitación que establece el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004