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Articulo 70 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 70. Anuncios de adjudicación de contratos

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1. A más tardar 30 días después de la celebración de un contrato o de un acuerdo marco tras la decisión de adjudicarlo o celebrarlo, las entidades adjudicadoras deberán enviar un anuncio de adjudicación de contrato sobre los resultados del procedimiento de contratación.

Este anuncio deberá contener la información establecida en el anexo XII y se publicará de conformidad con el artículo 71.

2. Cuando para la convocatoria de licitación del contrato de que se trate se haya utilizado un anuncio periódico indicativo y la entidad adjudicadora no tenga la intención de adjudicar más contratos durante el período cubierto por el anuncio periódico indicativo, el anuncio de adjudicación de contrato deberá incluir una indicación específica en ese sentido.

En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 51, las entidades adjudicadoras quedarán exentas de la obligación de enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de contratación en relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras agrupen trimestralmente los anuncios de los resultados del procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco. En ese caso, las entidades adjudicadoras enviarán los anuncios agrupados a más tardar 30 días después de acabado el trimestre.

Las entidades adjudicadoras enviarán un anuncio de adjudicación de contrato en un plazo de 30 días tras la adjudicación de cada contrato basado en un sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar dichos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 30 días después de acabado el trimestre.

3. La información facilitada de conformidad con el anexo XII y destinada a publicación se publicará de conformidad con el anexo IX. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

En el caso de contratos de servicios de investigación y desarrollo («servicios de I+D»), la información relativa a la naturaleza y la cantidad de los servicios podrá limitarse, respectivamente, a:

a) la indicación «servicios de I+D», si el contrato ha sido adjudicado mediante un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, de conformidad con el artículo 50, letra b);

b) información como mínimo tan detallada como la indicada en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación.

4. La información facilitada de conformidad con el anexo XII y señalada como no destinada a publicación solo se publicará de forma simplificada y con arreglo al anexo IX a efectos estadísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014