Articulo 7 TR Compilación del Derecho Civil balear
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Articulo 7 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 7.-

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La sucesión intestada sólo podrá tener lugar en defecto de heredero instituido y es incompatible con la testada y la contractual.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990