Articulo 7 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 7 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 7. Ventajas de los fundadores.

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Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad anónima deportiva acuerde otorgarles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999