Articulo 7 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Art. 7.º Tiempo de trabajo.

Vigente

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El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985