Articulo 7 Registro de prestaciones sociales públicas
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Artículo 7. Actualización de los datos de identificación.

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Los datos identificativos de la prestación que haya sido objeto de inscripción se actualizarán en la forma y plazos que se establezcan en la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 5 de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996