Articulo 7 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Artículo 7º.-De los soportes de información.

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Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes adecuados para recoger y expresar de modo indudable, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deben constar en el registro. Los soportes informáticos incluirán, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008