Articulo 7 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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Artículo 7. Forma y duración del contrato.

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1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-10-2007