Articulo 7 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, una vez por semestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, con quince días de antelación, en atención a circunstancias de urgencia que lo aconsejen. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, preferentemente, por consenso entre el Presidente y los vocales y, de no ser ello posible, por mayoría de los votos presentes y representados.

3. La Comisión Permanente estará formada por el titular de la Dirección del Organismo, en calidad de Presidente, tres vocales en representación de la Administración General del Estado y cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas. Los tres representantes de la Administración General del Estado los designará el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los cuatro representantes de las Comunidades Autónomas se designarán por rotación anual en la forma en que se acuerde en el Consejo Rector.

La Comisión Permanente podrá adoptar, por consenso, acuerdos respecto de asuntos que, por razones de urgencia, no puedan demorarse a la convocatoria de un Pleno, así como aquellos que le hayan sido delegados por el Pleno. De dichos acuerdos deberá dar cuenta en el Pleno inmediatamente siguiente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a quien ejerza la Presidencia del Pleno dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, salvo que disponga otra cosa el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Rector.

5. Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio o análisis de materias determinadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de funcionamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018