Articulo 7 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Articulo 7 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Artículo 7. El Director.

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1. El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dirige ésta y ostenta su representación.

2. Corresponde al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dictar las resoluciones, instrucciones y recomendaciones que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos y, en especial:

a) Resolver motivadamente sobre la procedencia o improcedencia de las inscripciones y demás anotaciones en el Registro de Protección de Datos.

b) Resolver las reclamaciones que le pueda dirigir la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, todo ello en relación con los ficheros de datos de carácter personal sujetos a la Ley 2/2004.

c) Recabar de las Administraciones Públicas, Instituciones, Entidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

d) Adoptar las medidas cautelares y provisionales que requiera el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2004.

e) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores y, en su caso, instar la incoación de los expedientes disciplinarios en los casos de infracciones cometidas por Administraciones Públicas u otras Entidades o Instituciones de derecho público.

f) Autorizar la entrada en los locales en que se hallen los ficheros, con el fin de proceder a las inspecciones pertinentes. Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse, además, a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

h) Aprobar gastos y ordenar pagos, dentro de los límites de los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

i) Programar la gestión de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

k) Elaborar y aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

l) Aprobar la memoria anual de la Agencia Vasca de Protección de Datos y elevarla a la Vicepresidencia.

m) Firmar convenios de colaboración, con entidades públicas y privadas, para un mejor desempeño de las funciones atribuidas a la Agencia Vasca de Protección de Datos.

n) Dispensar al responsable del fichero, de la obligación de informar a los interesados, cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 2/2004.

o) Instar a las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a que se refiere el artículo 16 de la Ley 2/2004 a que designen, cuando proceda, a sus representantes en el Consejo Consultivo, a fin de evitar, en lo posible, la existencia de vacantes.

p) Cualesquiera otras que se le atribuyan en el presente Estatuto y demás disposiciones en vigor, así como todas aquellas funciones de dirección y representación de la Agencia Vasca de Protección de Datos que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

3. El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos podrá delegar las funciones a que se refieren las letras g), h), i), j) y m) del número anterior en un órgano jerárquicamente dependiente del mismo.

4. El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos percibirá las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan asignados los Directores de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. Cuando proceda tramitar el expediente que puede conducir a la separación del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por alguna de las causas previstas en el artículo 15.3.b de la Ley 2/2004, el acto de inicio y la elevación a Consejo de Gobierno de la propuesta de resolución del expediente corresponderán a la Vicepresidenta.