Articulo 7 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/19...es no contributivas-
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Articulo 7 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Art. 7.º Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

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El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.

c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.

d) Fallecimiento del beneficiario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991