Articulo 7 Derecho civil de Galicia
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Artículo 7.

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Corresponde a la entidad pública competente la tutela de las personas menores que se encuentren en situación de desamparo. Se considera desamparo la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006