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Articulo 7 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 7. Tarjeta azul UE

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1. Se expedirá una tarjeta azul UE a todo nacional de un tercer país que la haya solicitado y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, respecto del cual las autoridades competentes hayan adoptado una decisión estimatoria de conformidad con el artículo 8.

El Estado miembro de que se trate dará al nacional de un tercer país todas las facilidades para obtener los visados necesarios.

2. Los Estados miembros fijarán un período uniforme de validez de la tarjeta azul UE, que estará comprendido entre uno y cuatro años. Si el contrato de trabajo abarca un período inferior al fijado, la tarjeta azul UE se expedirá o renovará por el período de duración del contrato de trabajo más tres meses.

3. La tarjeta azul UE será expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros en el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002. Con arreglo a la letra a), punto 7.5-9, del anexo de dicho Reglamento, los Estados miembros indicarán en la tarjeta azul UE las condiciones de acceso al mercado laboral establecidas en el artículo 12, apartado 1, de la presente Directiva. En el epígrafe «tipo de permiso» del permiso de residencia, los Estados miembros anotarán «tarjeta azul UE».

4. Durante su período de validez, la tarjeta azul UE permitirá a su titular:

a) entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del Estado miembro que la haya expidido;

b) disfrutar de los derechos reconocidos en la presente Directiva.