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Articulo 7 Comunicación d... de Empleo

Articulo 7 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo

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Artículo 7. Autorizaciones.

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La utilización de los medios telemáticos a que hace referencia el artículo anterior deberá ser autorizada por los Servicios Públicos de Empleo dentro del marco normativo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. Esta autorización podrá solicitarse en cualquier Servicio Público de Empleo, tendrá validez en todo el territorio estatal y permitirá a los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen efectuar las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 1 y 3 de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003