Articulo 7 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 7. Capacidad del menor.
Vigente
1. El menor que tenga suficiente juicio podrá por sí solo.
a) Ejercer los derechos de la personalidad.
b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales.
c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia.
2. Las limitaciones a la capacidad de obrar del menor se interpretarán de forma restrictiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011