Articulo 7 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.

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El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013