Articulo 699 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 699. Despacho de la ejecución.

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Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001