Articulo 695 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 695
Vigente
Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio.
Pero en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación.
Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882