Articulo 69 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 69 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 69.

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El estudio del notario tendrá la categoría y consideración de '' oficinapública''. En consecuencia, la oficina pública notarial deberá reunir las condiciones adecuadas para la debida prestación de la función pública notarial, debiendo estar constituida por un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad.